INFORMACIÓN GENÉRICA:
1. Se concederán 250 euros mensuales con el límite del importe alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
2. Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta de la vivienda o habitación, excluidos garaje, trastero o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
3. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses. Si el contrato entra en vigor posteriormente, la ayuda tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
Entre otros requisitos los jóvenes tendrán que:
– Tener entre 18 y 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
– Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
– Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
– Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos.
Plazo de Presentación: del 25/07/2022 hasta el 30/05/2023.
Para más información: Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Ayudas al alquiler de vivienda «Bono Alquiler Joven» (carm.es)