La legislación que se ocupa de las Asociaciones Juveniles, en el territorio nacional, es la siguiente:
– Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción registral de Asociaciones Juveniles
– Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud
En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes:
- Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
- Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros e las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
- Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles.