Plan-MOVALT

Ayuda para la adquisición de vehículos de energías alternativas. Hasta 30/06/18

Plan-MOVALTEl Ministerio de Energía, Turismo y Agenda

Digital, a través del IDAE, sigue fomentando un transporte más sostenible, al tiempo que se refuerza significativamente el apoyo al desarrollo de infraestructuras de recarga eléctrica: Plan de Apoyo a la Movilidad Alternativa (MOVALT).

La fecha de finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas será el 30 de junio de 2018.

Las ayudas objeto del Plan Movalt-Vehículos se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, sea posterior a la fecha de solicitud de reserva en el presente Programa.

También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

OBJETO DE LAS AYUDAS
Las ayudas de la presente convocatoria se dirigen por tanto, a incentivar la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas.

RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

  • La adquisición de vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL), eléctricos (BEV, REEV, PHEV) de cualquier categoría, cuadriciclos eléctricos, motocicletas eléctricas y vehículos de pila de combustible, estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
  • En el caso particular de adquisición de vehículos propulsados por Gases Licuados del Petróleo (GLP) de cualquier categoría, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.


Los vehículos adquiridos deberán ser nuevos o con una antigüedad inferior a nueve meses.

Los beneficiarios podrán ser particulares, autónomos, PYMES, empresas y administraciones públicas.

La cuantía de las ayudas varía entre 500 euros y 18.000 euros, en función de la categoría del vehículo (moto, cuadriciclo, turismo, furgoneta, camión) y la motorización (eléctrico, gas natural, auto gas o pila de combustible).

Toda la info. en www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/plan-movalt-vehiculos

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