Convocatoria de la XIX edición del Premio de Novela
Corta José María de Pereda, como muestra de apoyo a la creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenaje perenne a Don José María de Pereda, ilustre figura de la literatura cántabra.
Cada autor podrá presentar una obra, cuyo contenido y forma serán libres.
Requisitos:
1. Estar escrita en castellano.
2. Tener una extensión no inferior a 150 páginas ni superior a 350.
3. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
4. Presentarse en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, debidamente paginada, indicando el número de renglones por página y en tamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra.
5. Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica.
6. Las obras serán originales e inéditas, no haber sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda. No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
Periodo de inscripción: Del 10/3/2015 al 20/3/2015
Convoca: Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria
Requisitos: Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores de este premio.
Dotación: El premio será de 12.000 euros.
+ Info.:
Orden ECD/30/2015 de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda. Boletín Oficial Cantabria 9 marzo 2015
La documentación podrá presentarse en
el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53-7ª planta, Santander) o
en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.