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XIX Premio Novela Corta José María de Pereda – Hasta el 20/3/2015

4WaBqns6S-eCpm-RP6Q-VSM3-5PrZY91C0PklcartaConvocatoria de la XIX edición del Premio de Novela

Corta José María de Pereda, como muestra de apoyo a la creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenaje perenne a Don José María de Pereda, ilustre figura de la literatura cántabra.images

 

Cada autor podrá presentar una obra, cuyo contenido y forma serán libres.


Requisitos:


1. Estar escrita en castellano.


2. Tener una extensión no inferior a 150 páginas ni superior a 350.


3. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.


4. Presentarse en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, debidamente paginada, indicando el número de renglones por página y en tamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra.


5. Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica.


6. Las obras serán originales e inéditas, no haber sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda. No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Periodo de inscripción: Del 10/3/2015 al 20/3/2015

Convoca: Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

Requisitos: Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores de este premio.

Dotación: El premio será de 12.000 euros.

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+ Info.:

Orden ECD/30/2015 de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda. Boletín Oficial Cantabria 9 marzo 2015

La documentación podrá presentarse en

el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53-7ª planta, Santander) o

en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

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